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COLUMNISTAS


Derechos de crédito IVA

Carlos Camacho [email protected] | Martes 18 junio, 2019


El pasado martes 11, ha sido publicado el esperado reglamento de la ley del IVA, a solo 13 días de entrada en vigor de la ley. Si el -ya de por sí tardío reglamento- tuviese todos los contenidos para que el contribuyente estudioso pudiera llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones nacientes a partir del 1 de Julio, seguiríamos criticando la falta de seriedad y oportunidad de la Administracion al generar un estado de incertidumbre que abona al incumplimiento o la aplicación incorrecta de la norma. Ambas conductas no solo indeseables, sino que sabemos serán motivo de sanciones que en equidad no deberían caber dada la negligencia de la propia autoridad.

Sin embargo, es peor, ya que aún esperamos la publicación definitiva de una serie de mecanismos de gestión fundamentales de tener en cuenta a partir de la relación del contribuyente con otros agentes económicos, en concreto las diversas listas que perfeccionaran los derechos de crédito de algunos, así como el derecho de adquisición sin la obligación del IVA de parte de los otros.

Como regla general según la ley, con repetición desteñida y des decida en el reglamento, todo IVA soportado-sea el que se paga- da derecho de acreditación plena, con matices que son los que se introducen en las reglas de los derechos proporcionales de deducción, así como el nacimiento de unos derechos extraordinarios-quizá por lo ilegales- de deducciones no previstas en la Ley que incorpora el articulo 30 del Reglamento en cuestión. En concreto me refiero a las disposiciones del mencionado artículo, inciso 2, sub incisos a) y b), que brindan como lo dije con alguna osadía jurídica, “como excepción”, que por cierto es materia de reserva de ley y no de ámbito reglamentario, los derechos plenos de deducción del IVA soportado a los proveedores de la CCSS y las corporaciones municipales, con lo que nos alegramos por sus proveedores, pero no deja de sorprendernos la capacidad de ignorar las jerarquía de las normas por los emisores del reglamento, que de manera especialmente expresa crean una inmunidad fiscal que es resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa. En efecto, lo que nunca debió haber ocurrido en realidad era que la no sujeción del artículo 9 de la ley fuera incluyendo a las compras o adquisiciones, pero la corrección implica riesgos, que advertimos inclusive a quienes, al amparo de la norma reglamentaria, hagan buen uso del derecho de deducción pleno antes dicho.

A efectos de la determinación de los valores plenos de deducción, deben tenerse en cuenta las reglas de deducibilidad de las tarifas reducidas, que limitan como regla general la deducción a los pagos de IVA superiores a los que correspondan a la aplicación de la tarifa reducida particularmente cobrada por el contribuyente, por ejemplo todos los insumos y servicios adquiridos a tarifa del 13% para ventas con tarifa reducida del 4% solo darán derecho de deducir este último porcentaje sobre el valor de la compra de bienes y servicios, dejando la diferencia como un costo o gasto, dependiendo de si el origen es la adquisición de un bien duradero o de un gasto corriente respectivamente. Esta misma lógica de reducción de los derechos de deducción es aplicada al resto de las tarifas reducidas, excepción hecha de la canasta básica y no así de todos los bienes y servicios sujetos al 1% de tarifa.

Una vez aplicada la primera reducción de la regla que conocemos como prorrata especial regulada en todos los casos de tarifas reducidas excepto de la canasta básica y su cadena, que dan derecho pleno de crédito, debe aplicarse una segunda reducción que es precisamente la que se denomina la prorrata general.

La prorrata general es el concepto que surge del total de ventas con derecho de deducción, respecto de las que correspondan a todas las ventas con y sin derecho de crédito, este factor, se convierte en fijo por el periodo anual, aplicable sobre bases variables lo que resulta en un factor dinámico de reducción de los derechos de deducción, debiendo tener en consideración que estos cálculos son mensuales, de aplicación en cada declaración de IVA, que resulta exigible el día 15 del mes siguiente respecto de las operaciones efectuadas, cobradas o no, pero exigibles. La única excepción de este principio de devengo del IVA, lo constituyen precisamente las ventas de bienes o servicios efectuadas al Estado, las que se obliga su pago una vez el contribuyente haya recibido los importes respectivos en el mes de percepción y no devengo. Todo esto conlleva la obligación de llevar unos registros de plena suficiencia de detalle, que pueda soportar procesos de fiscalización intensivos o extensivos, ya sea con intervención humana o el uso de medios como la inteligencia artificial, que aumentará la cobertura, eficiencia y eficacia del control fiscal del IVA, que implica complejos y detallados cálculos que deben ser susceptibles de oportuna revisión.

La primera proporcionalidad o prorrata general, indica el reglamento, surge de aplicar el calculo indicado arriba para el periodo que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2018, con lo que el contribuyente tiene el deber de efectuar un ejercicio de simulación de ¿cual habría sido el porcentaje de ventas con y sin derecho de crédito si la ley del IVA hubiese estado en vigencia durante dicho periodo? a pesar de no haberlo estado. De esta primera aproximación surge la aplicación de uno de los factores determinantes del derecho de deducción que deberá incorporarse en la declaración mensual y en los registros de compra y créditos respectivos del IVA, a fin de reducir los derechos plenos y los resultantes de la prorrata especial, liquidando la diferencia entre débitos y créditos fiscales ajustados por los factores antes dichos.

Los derechos de deducción además se perfeccionan contando con todos los deberes formales de documentación, según las disposiciones de ley y reglamento se cumplan. Debe siempre guardarse clara vinculación entre los créditos fiscales soportados en condición de afectación a la actividad sujeta, como condición indispensable para poder aplicar el acceso a los derechos de crédito.

Toda esta dinámica inicia en doce días y sus cálculos y datos de proporcionalidad deben estar ya en las herramientas de gestión de sus obligaciones fiscales del IVA. Etax es la única herramienta en el mercado que ya está disponible tanto para la suscripción y con los medios para gestionar de manera acabada los aspectos relacionados a las ultimas disposiciones reglamentarias, por eso ETAX es la solución.








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