El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 28 noviembre, 2018
El aguinaldo es una cantidad de dinero, equivalente a un salario, sin deducciones legales, que al final del año, los patronos públicos y privados reconocen y pagan a sus empleados. Se calcula del 1° de diciembre al 30 de noviembre. Se le llama históricamente aguinaldo que equivale a “obsequio”, que se entrega para distintas celebraciones, entre ellas la de Navidad.
Hoy es un derecho irrenunciable, indiscutible, una prestación independiente de las otras prestaciones sociales o laborales.
Los patronos no lo pueden retener. Si lo hacen caen en la figura penal de la retención indebida.
En el aguinaldo no se contemplan periodos de incapacidad, ni permisos sin goce de sueldo, pero sí obligatoriamente los periodos de maternidad en los meses que corresponda, cuatro meses.
En las pensiones alimentarias se considera una obligación también depositar el mes correspondiente al aguinaldo. Igualmente, en el régimen de pensiones se reconoce una pensión como aguinaldo.
El aguinaldo corresponde a un promedio de salarios, que incluye salarios ordinarios y extraordinarios, como son las comisiones, horas extras, o cualquier otra forma de pago que le aumente el salario ordinario y normal al trabajador.
El aguinaldo como las vacaciones proporcionales se pagan aunque el trabajador sea despedido con causa justa.
En la actualidad se recibe conforme al tiempo laborado, de manera que si un empleado ha trabajado un año tiene derecho a un mes; si menos, entonces proporcionalmente al tiempo que ha laborado.
En el caso de las trabajadoras domésticas se agrega un 50% de pago de aguinaldo considerando un salario en especie que recibe la trabajadora durante el desempeño de su empleo, que resulta de los beneficios que esta trabajadora percibe de su trabajo, comidas, estadía cuando duerme en el sitio de empleo, y hasta transporte si se le reconoce, entre otros.
En el pago por servicios profesionales no se reconoce el derecho de pago de aguinaldo, salvo que por costumbre se pague y llegue a constituir por ese motivo un derecho adquirido.
El aguinaldo se debe pagar en dinero efectivo, y en dinero de curso legal. Los que ganan en dólares u otras monedas lo reciben en esas monedas.
Cuando cesa una relación laboral el trabajador tiene derecho igualmente a que se le reconozca en su pago la parte proporcional del aguinaldo que le corresponda. Un pago incompleto de aguinaldo puede ser reclamable en la vía administrativa y judicial.
En Costa Rica es usual que se pague el aguinaldo en los primeros cinco días de diciembre, pero puede pagarse hasta el 20 de diciembre.
El pago del aguinaldo es diferente en cada país. Hay países que solo reconocen 15 días de pago de aguinaldo, otros hasta 40 días. Son pocos los países en el mundo que lo tienen establecido y reconocido.
En Venezuela, un país complejo y corrupto, en muchos aspectos, se reconocen hasta cuatro y más aguinaldos de manera normal. Los gobiernos, y los sindicatos, como parte de las luchas sindicales, como parte de las políticas mediatizadoras y populistas de los gobiernos, y como resultado de sus convenciones colectivas, entre las reivindicaciones sociales que se planteaban en las luchas sindicales, cuando no aumentaban sus días de vacaciones, o no obtenían otras ventajas o beneficios socioeconómicos, aumentaban el número de aguinaldos.
Cuando fui embajador en ese país, entre 2008 y 2010, pude constatar, que en el Consejo Nacional Electoral, el equivalente al TSE nuestro, se pagaban 13 aguinaldos, no de un solo tiro, sino por cuatro tractos en el curso del año. Era la única institución que tenía ese número de aguinaldos reconocidos y que pagaba. Tuve hasta una discusión en este sentido con un dirigente sindical del Consejo Nacional Electoral, que obviamente defendía ese sistema de pagos, que la economía petrolera había podido desarrollar, pero difícilmente sostener. Recuerdo incluso al presidente Chávez llamando la atención para que los sindicatos no pelearan por tener cuatro o más aguinaldos, ni por que aumentaran a tener cinco aguinaldos como pretendían en ese tiempo algunos sindicatos.
En el caso de Costa Rica el aguinaldo empezó a reconocerse desde 1954, cuando se promulgó la Ley 1835 que se llamó “Sueldo Adicional de los Servidores Públicos”. Empezó a pagarse solo a los trabajadores del Estado y de la Administración Central, instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades.
No fue hasta 1959 cuando este derecho reconocido para los trabajadores del sector público se amplió al sector privado, con la Ley 2412, resultado de una puja con el gobierno de Mario Echandi Jiménez.
La ley que amplió el aguinaldo a todos los trabajadores fue resultado de luchas y presiones que se dieron en ese sentido, a favor y en contra. En la Asamblea Legislativa fue una batalla del diputado Luis Alberto Monge Álvarez.
Ese mismo año de 1959, la Compañía Bananera se opuso a pagar el aguinaldo lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo.
Como conquista histórica del movimiento obrero latinoamericano y de las luchas sociales, fue en el gobierno de Juan Domingo Perón, en 1945 cuando se dispuso realizar este pago, que ya había sido reconocido para una situación particular desde 1924, aunque en el Centenario de la Independencia de Argentina se reconoció, en 1910, un “Aguinaldo del Centenario”. En Argentina se promulgó casi como un regalo de Navidad.
Sin embargo, el aguinaldo se remonta a las luchas obreras y sindicales españolas.
En algunos países se paga en dos o tres cuotas. De los países integrantes de la OEA, 14 países lo reconocen con diversas modalidades. Igual sucede en Europa donde cinco países reconocen modalidades de este pago. En algunos países que no reconocen el aguinaldo sí reconocen “bonos” de pago.
En el caso costarricense, fue durante el gobierno de Mario Echandi Jiménez, 1958-1962, cuando en la Asamblea Legislativa, dominada por el partido Liberación Nacional, se aprobó la Ley 2412 que establecía el pago obligatorio de un mes adicional de salario, conocido desde entonces como “aguinaldo, sobresueldo o decimotercer mes” en todas las actividades económicas privadas del país, y públicas.
El gobierno de Mario Echandi consideró que esta ley era inconveniente por la forma como fue aprobada, aunque decía estar identificado con el contenido, por lo que la vetó, proponiendo que beneficiara a todos los trabajadores, junto con un seguro de desempleo.
La Asamblea Legislativa reselló la ley vetada, la que se publicó como Ley de la República el 23 de octubre de 1959.
Esta ley la presionaban los sectores laborales organizados y los sectores patronales, en ambas direcciones, para que se aprobara y no se aprobara. El aguinaldo se proponía que estuviera protegido por todos los privilegios de la inembargabilidad.
Una de las razones del veto interpuesto por el presidente Mario Echandi fue considerar que ese dinero en diciembre sería usado para gastarlo en fiestas y en cosas no importantes. Otra fue la posibilidad de que las empresas pequeñas no tuvieran capacidad de asumir este pago. El Poder Ejecutivo sostenía que debían pagar el aguinaldo las empresas que tenían utilidades. Propuso también el Poder Ejecutivo que se entregara solo el 50% del aguinaldo, estableciendo un fondo con el otro 50% para constituir un seguro de desempleo. Esas razones del veto no fueron atendidas por la Asamblea Legislativa, que reselló la ley, cuyo impulsor había sido el diputado Luis Alberto Monge Álvarez.
El aguinaldo o decimotercer mes tiene fundamento en que el año tiene 52 semanas, y 12 meses, y que los salarios se pagan considerando 12 meses del año de cuatro semanas, por lo que quedaban en deuda de pago cuatro semanas, que correspondían a lo que se denominó también decimotercer mes. Esto debido a que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, mientras que las cuatro semanas mensuales se consideraban por semanas de siete días, para meses de 28 días. De aquí el mes adicional. Y es libre de cargas tributarias y sociales porque en la deducción mensual se hacen esas deducciones del salario de los trabajadores. Tampoco se puede someter a ningún tipo de deducciones.
La Ley del Aguinaldo fue una victoria política del Partido Liberación Nacional y de las clases trabajadoras, que se vieron representadas en la lucha parlamentaria que se dio, y en el resello legislativo que impuso la ley. Y, fue a la vez un triunfo político del gobierno de Mario Echandi, porque a los efectos públicos, todas las leyes que se aprueban durante una Administración de Gobierno se considera que son leyes de ese Gobierno, por eso existe la idea de que la Ley del Aguinaldo es del Gobierno de Mario Echandi, como si él la hubiera promovido y fuera de su propia cosecha.
Hoy es una victoria de todo el pueblo costarricense en cuanto a la consolidación histórica que tiene.
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