Logo La República

Martes, 24 de diciembre de 2024



NACIONALES


Gais tendrían derechos de “divorcio”

| Jueves 04 julio, 2013




Separación de bienes y pensión alimentaria serían las novedades

Gais tendrían derechos de “divorcio”

Jueces podrían negar esta interpretación de las nuevas normas

Las parejas del mismo sexo tendrían nuevos derechos, así como obligaciones, tras la aprobación el lunes pasado de la ley de la persona joven.

Sin embargo, existe la posibilidad de que en cualquier caso, un juez interprete esta ley de forma distinta, lo que iniciaría una nueva polémica acerca de un tema ya controversial en este país.
En lo que a los derechos y obligaciones se refiere, es probable que las parejas del mismo sexo sean equiparadas a una heterosexual de unión civil, al momento de separarse, con la aplicación de la división de bienes, y la pensión alimentaria.
Se trata de la primera legislación que pretende regular la convivencia entre parejas gais.
Para que aprovechen estos nuevos derechos, dos personas gais, que se están separando, tendrán que comparecer ante un juez de familia y demostrar que convivieron mínimo tres años.
Con esto, tendrían los mismos derechos que una pareja convencional de unión civil.
Incluso en el caso de fallecer una de las partes, el superviviente tendría derecho de solicitar pertenencia sobre la casa, ahorros o pensión.
Esta es la interpretación que se puede hacer de la Ley General de la Persona Joven, que “regula los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho, sin discriminación humana alguna”.
En este contexto, la palabra “discriminación” significa que una persona no puede ser excluida por su distinción de cualquier tipo, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual Costa Rica está suscrita.
Sin embargo, es posible que el juez determine lo contrario, la primera vez que se presente un caso de estos, a raíz de una interpretación restrictiva de los acuerdos internacionales.
La Convención obliga al país a respetar lo derechos de toda persona, en el caso de seis características específicas, incluidas raza, color o sexo.
No está textualmente incluida la orientación sexual, así que un magistrado pueda concluir que para efectos de esta característica, no existe la protección legal.
Sería difícil sostener una interpretación tal, dado que la Convención agrega que la discriminación es prohibida también, en el caso de cualquier otra condición social.
Sin embargo, hasta que llegue el primer caso, sería imposible pronosticar con certeza, cómo terminaría.
Si fuera cuestión de una interpretación restrictiva de nuestras obligaciones internacionales de parte de un juez de familia, el siguiente paso sería acudir a la Sala Constitucional, para determinar si estamos o no irrespetando un tratado.
Mientras tanto, ni la Presidencia ni la Asamblea intervendrían en el proceso.
“En el momento que la ley llegue a mi despacho la estaré firmando”, dijo Chinchilla.
Por su parte, los diputados opuestos a la unión entre personas del mismo sexo esperan que los jueces interpreten la ley.

Adrián Bonilla
abonilla@larepublica.net
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

Colaboró con esta información
Luis Fernando Cascante







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.