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Huelga en servicios esenciales es ilegal, ratifica Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esteban Arrieta [email protected] | Miércoles 21 julio, 2021 02:41 p. m.


Carlos Ricardo Benavides, diputado del PLN
Carlos Ricardo Benavides, diputado del PLN y quien impulsó la ley de huelgas. Archivo/La República


Los trabajadores del sector público que laboran en actividades consideradas esenciales, como es el caso de la policía, los hospitales o los bomberos, tienen prohibido irse a huelga, según confirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de una opinión consultiva.

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La libertad sindical es extensiva para trabajadores del Estado y del sector privado, así como el derecho a participar en huelgas y protestas, pero cuando esos movimientos pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, automáticamente quedarán prohibidas.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma los derechos de la población costarricense a recibir sus servicios esenciales siempre, a que nadie le niegue ser atendida en un hospital, por ejemplo, pues de ello depende su vida o su salud. Caso cerrado", dijo Carlos Ricardo Benavides, diputado del PLN y quien impulsó la ley de huelgas.

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La opinión consultiva de la Corte surge tras un reclamo sindical por la ley de huelgas que aprobaron los diputados tras el paquete fiscal del 2018.


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