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IVA para servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción

Alberto Porras [email protected] | Miércoles 01 septiembre, 2021

Alberto POrras

Alberto Porras

Socio director GCF Consultores

Pese a la situación actual de la pandemia provocada por COVID-19, a partir de setiembre de 2021, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (“CFIA”), asumirán una nueva carga tributaria.

Esto por cuanto así fue aprobado en diciembre del 2018, con la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (“Ley N° 9635”), que señala la entrada en vigencia de la tarifa de 4% por Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para todos los servicios antes mencionados.

El transitorio V bis de la Ley N° 9635 dispone el ajuste gradual para todos los prestadores de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a proyectos registrados y/o visados por el CFIA, siendo que:

• A partir del día siguiente de la vigencia de la Ley N° 9635 al 31 de agosto de 2021, se cuenta con una exención del 100% al IVA;

• Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, se aplicará una tarifa de IVA igual al 4%;

• Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, la tarifa de IVA pasará de 4% a 8%; y

• A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán de la tarifa de 8% a estar gravados con la tarifa general del 13%.

Sin lugar a duda, la entrada en vigencia de una tarifa de 4% tendrá impacto en el desarrollo económico del país, máxime de una industria de construcción en Costa Rica que ha tenido dificultades para su recuperación. Así queda demostrado según el Índice Mensual de Actividad Económica publicado por el Banco Central de Costa Rica a mayo del 2021 con crecimiento interanual de 3.8% respecto al mismo mes del 2020, pero a pesar de los retos de la industria, será obligación del contribuyente prestador de estos servicios indicados, adicionar en su facturación el rubro de IVA y continuar realizando de forma mensual su Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado en el formulario D104 – 2.






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