Una protección histórica, la Corte IDH frena la extracción petrolera y blinda los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento.
José Angel Vega Licea [email protected] | Jueves 27 marzo, 2025

José Angel Vega Licea
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad de Oriente
Especialista en Memorias Colectivas, Derechos Humanos y Resistencias por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. E.V.P. en el área de gestión de información y conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane en Ecuador, marca un punto crucial en la defensa de los derechos humanos y la protección ambiental en América Latina. El fallo, emitido el pasado 13 de marzo, trasciende el ámbito nacional y sienta un precedente jurídico que fortalece el derecho a la vida, la autodeterminación y la preservación de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
La decisión de la Corte IDH obliga al Estado ecuatoriano a detener la explotación petrolera en el Bloque 43 del Parque Nacional Yasuní y a extender la zona intangible de los Tagaeri y Taromenane. Sin embargo, el impacto del fallo va mucho más allá de las fronteras de Ecuador.
La sentencia protege a más de doscientos pueblos en aislamiento en toda América, enviando un mensaje claro a los gobiernos de la región: la vida y la autodeterminación de los pueblos indígenas están por encima de los intereses económicos y extractivistas.
Pedro Bermeo, coordinador jurídico del colectivo Yasunidos, fue contundente al señalar que la sentencia no solo ordena detener la extracción de petróleo en el Bloque 43, sino en cualquier zona donde existan señales de presencia de pueblos aislados.
La Corte ha reconocido que los pueblos indígenas en aislamiento, debido a su relación simbiótica con el ecosistema, son guardianes naturales de la biodiversidad y el equilibrio climático. Su existencia, por tanto, no solo es un derecho humano, sino también una defensa activa de la sostenibilidad planetaria.
La historia detrás de esta sentencia está marcada por décadas de resistencia y vulneración. A pesar de que en 1999 el gobierno ecuatoriano declaró la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) para proteger a estos pueblos, en 2007 fue declarada como zona de interés nacional, lo que abrió la puerta a la explotación petrolera en los Bloques 31 y 43. Las consecuencias fueron devastadoras: deforestación, contaminación, fragmentación del bosque y un aumento en las enfermedades y conflictos sociales entre comunidades indígenas.
Juan Bay, presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE), advirtió que el petróleo ha traído “problemas sociales, ambientales, cambio de cultura y de lengua, y esto ha significado la muerte”. La imposición de la industria petrolera ha forzado a los pueblos indígenas a abandonar sus formas de vida tradicionales, generando desplazamiento, pobreza y pérdida de identidad cultural.
El fallo también refuerza la voluntad popular expresada en la consulta de agosto de 2023, en la que el 59 % de los ecuatorianos votó a favor de dejar el petróleo bajo tierra en el Yasuní. Sin embargo, el gobierno de Daniel Noboa ignoró este mandato popular y continuó con las actividades extractivas, incluso buscando nuevas licitaciones para inversión extranjera. La sentencia de la Corte IDH ahora convierte este mandato en una obligación inapelable para el gobierno actual y para el que se elija en abril de este año.
Mario Melo, abogado del caso, señaló que esta decisión es revolucionaria porque reafirma que el derecho a la vida y a la autodeterminación también protege a quienes han decidido vivir en aislamiento.
El alto Tribunal ha elevado la protección de los pueblos indígenas en aislamiento al nivel de un derecho humano colectivo, vinculado directamente a la supervivencia ecológica y cultural. Asimismo, esta sentencia también plantea preguntas fundamentales sobre el modelo económico basado en el extractivismo que domina la región.
La dependencia del petróleo y otros recursos naturales ha sido utilizada históricamente para justificar la violación de derechos indígenas y ambientales. Sin embargo, el fallo de la Corte desafía este paradigma, reconociendo que el desarrollo económico no puede sostenerse a costa de la destrucción de la biodiversidad y la vulneración de derechos humanos.
La sentencia sobre los Tagaeri y Taromenane es, en esencia, un acto de justicia histórica. Es una reivindicación para los pueblos indígenas que han resistido durante siglos la colonización, el despojo territorial y la explotación económica. Pero también es una oportunidad para que América Latina redefina su relación con el territorio y la biodiversidad, apostando por un modelo de desarrollo que respete los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental.
Ahora corresponde a los gobiernos de la región y a la comunidad internacional cumplir y ampliar este mandato, reconociendo que la vida y la dignidad de los pueblos indígenas son la base para un futuro verdaderamente sostenible.