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Atracción de trabajadores extranjeros remotos

Eric Briones Briones [email protected] | Jueves 18 febrero, 2021

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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Merced a la pandemia originada por el Covid-19, complementadas con las tecnologías de la información y comunicación, ha habido toda una ruptura de paradigmas, que todavía en el 2019, eran cotidianos e incuestionables, dentro de las relaciones sociales a nivel mundial. Bueno en el último año, se ha dado disruptivamente cambios y propuestas, para seguir subsistiendo como humanidad, unos no muy felices y otros de avanzada, con el fin de superación y mejora hacia el futuro.

Un ejemplo de resiliencia (sin que se adelante, un criterio técnico, ya que le va a corresponder al Ministerio de Trabajo, Procuraduría General de la República y eventualmente a la Sala Constitucional, realizar las consideraciones oficiales) y de estos nuevos paradigmas, que están fluyendo, lo es precisamente, el proyecto denominado: “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”, presentado por el Diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, conocido popularmente, con el nombre de “nómadas digitales”, a pesar, que lo que se busca, es que se arraiguen en el país, por un tiempo determinado.

El mismo tiene por objeto, que personas trabajadoras/prestadoras extranjeras (no residentes), que presten sus servicios de manera remota (un ejemplo, son los crowdworkers, es decir, personas que realizan tareas a nivel remoto/digital, a cambio de una compensación económica ) visiten a Costa Rica y se queden trabajando temporalmente, desde aquí y así aumentar las divisas, mediante los gastos en que van a incurrir, estos trabajadores/prestadores remotos.

Con el ánimo de hacer alusión -de una manera general- al proyecto, se puede decir que el mismo está presupuestado en 24 artículos, referidos a objetivo, definiciones, competencia de las autoridades nacionales, procedimiento y requisitos, beneficios y algunas reformas necesarias para su viabilidad (para el ICT, Dirección de Migración y Extranjería), junto con la reglamentación respectiva, en el plazo de 2 meses, a partir de la entrada de su vigencia.

Se propone que la Dirección de Migración, sea la instancia encargada de recibir y otorgar la subcategoría migratoria de estancia en el país, a los trabajadores/prestadores de servicios y sus familias (hijos menores de 25 años o con alguna discapacidad), con base en la plataforma o ventanilla digital única. Para ello, la persona interesada, deberá presentar prueba que percibe una remuneración mensual de al menos tres mil dólares o si es en grupo familiar cuatro mil dólares; así como contar con un seguro privado de servicios médicos, realizar el pago del otorgamiento respectivo y otros requisitos que se pongan reglamentariamente. Siendo que la falsedad, en los documentos, se sancionaría, ordenándose el pago inmediato de lo exonerado, más un 25% adicional, a título de multa.

A cambio de cumplir con lo anterior, las ventajas que ofrecería Costa Rica, serían la concesión de la visa por un año y prorrogable a otro; exención total de los impuestos sobre utilidades, renta y del pago de la importación de equipo, instrumentos, herramientas, medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con las labores o la prestación de los servicios remotos; reconocimiento de la licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y la autorización para abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional.

Si bien, es un proyecto oportuno, dentro de una nación sostenida por su naturaleza, turismo y servicios -en donde, los residentes, no van a ocupar puestos de trabajo nacionales, sino más bien, van a generar, fuentes de trabajo y dinamismo a la economía nacional, mediante el consumo- sí es necesario, replantearse el hecho de dar los beneficios a núcleos familiares de nómadas digitales, solo con hijos menores de 25 años, en el tanto, hoy en día, la realidad nos enseña, que las personas mayores de esa edad, conviven aún con sus padres, por más tiempo, que lo que ocurría antes (conocido como el síndrome “bon bril”), de allí que haya que revisar esta limitación (por ejemplo, ver https://www.semana.com/vida-moderna/articulo/hijos-que-se-van-despues-de-los-40-de-su-casa/582449/). Asimismo, valorar si el monto a probar, corresponde a un monto global o líquido, por cuanto, si bien, hay salarios -en otros lares- mucho mayores, a los devengados en latinoamérica, así también, hay rebajas estatales, mucho mayores, por concepto de renta salarial, como sucede en algunos países escandinavos, en Canadá, etc.

Definitivamente, estar informados, con conocimiento oportuno y veraz, nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión, que realicemos, dentro de nuestro diario quehacer.












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