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Banco Central financiará a Hacienda con letras del tesoro por ¢498 mil millones

Fabio Parreaguirre [email protected] | Martes 25 septiembre, 2018 06:45 p. m.


Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central
“Fue una decisión unánime por la junta directiva del Banco Central, sabemos que es una medida extraordinaria y temporal, la ley es muy clara, esta medida no tendrá efectos inflacionarios ya que se revierte en 90 días”, dijo Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central. Archivo/La República


El Banco Central y Hacienda confirmaron que mañana se realizará una operación por ¢498 mil millones en letras del tesoro que deberán ser pagadas al cierre de diciembre.

El plazo será a 90 días y la tasa un 5,75% la cual es la Tasa Básica Pasiva actual.

Este es el límite que puede prestar el Banco Central a Hacienda por este modelo, busca que Hacienda tengo menos presiones respecto al dinero que debe encontrar en el mercado, indicó Rocío Aguilar, ministra de Hacienda.

“Fue una decisión unánime por la junta directiva del Banco Central, sabemos que es una medida extraordinaria y temporal, la ley es muy clara, esta no tendrá efectos inflacionarios ya que se revierte en 90 días”, dijo Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central.

Lea más: Golpe en tasas de interés o en inflación, ¿cuál dolería menos?

La forma de repago será con los ¢130 mil millones que recibirá Hacienda por el Banco de Costa Rica por la absorción de Bancrédito.

El resto será por medio de los contratos de colocación que Rocío Aguilar espera no sobrepasar los $800 millones y otros dineros de emisiones que realice Hacienda en los próximos 90 días en subastas y colocaciones directas.

“Esto ayudará a reducir el impacto en las tasas de interés, ya que no tendremos que estar presionando al mercado por ese dinero, donde nos iban a cobrar mayores tasas”, dijo Rocío Aguilar, ministra de Hacienda.

La última vez que se usó fue en 1994 con la quiebra del Banco Anglo Costarricense.

¿QUÉ SON LAS LETRAS DEL TESORO?

Es una emisión de deuda de renta fija (parecida a un bono) que no puede ser mayor a 90 días o sobrepasar el 31 de diciembre del año en que se emiten.

  • Se justifica en el artículo 75 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
  • No se usan en Costa Rica desde los años 80
  • Es el único instrumento de deuda pública en que el Banco Central puede ser acreedor directo
  • Emisión no puede sobrepasar el 5% del Presupuesto Nacional, hoy ¢465 mil millones
  • Solo se justifica su emisión ante una amenaza de impago por parte del gobierno
  • Si el Banco Central compra la emisión, significa una presión inflacionaria directa, ya que debería imprimir colones para comprar la emisión.

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