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Miércoles, 18 de diciembre de 2024



INVERSIONISTA


Cambio del periodo fiscal

Rafael Luna [email protected] | Lunes 28 septiembre, 2015




Cambio del periodo fiscal

Una reciente iniciativa de la Administración Tributaria pretende variar las fechas que comprende el periodo fiscal ordinario del impuesto sobre la renta (en la actualidad, del 1° de octubre al 30 de setiembre) del 1° de enero al 31 de diciembre.
Ciertamente, que el periodo fiscal empiece un 1° de octubre y termine el 30 de setiembre, de entrada causa extrañeza, pero existe una razón histórica que data de los tiempos en que Costa Rica era un país con una economía basada en la producción del café y su ciclo productivo.
Claro está que esta situación ya no se presenta en la actualidad, dado que el peso relativo del café en la economía nacional se ha venido reduciendo con el correr de los años y hemos ido migrando a una economía en la que predominan los servicios, por lo cual, seguir anudando el periodo fiscal a la producción del café carece de sentido.
Por otro lado, dado que existe un periodo de dos meses y medio después del cierre fiscal para el pago del impuesto de la renta, actualmente el pago tiene plazo hasta el 15 de diciembre, lo cual provoca el problema de que esas son las fechas en las que las empresas tienen que hacer mayores erogaciones por el pago de aguinaldos, fiestas de fin de año y otros gastos adicionales.
Así, la carga financiera de las empresas que no responden a periodos estacionales, muchas veces se produce en un mes de baja facturación, lo cual impone una pesada carga financiera.
En este sentido coincidimos en que la variación en términos generales tendría un efecto positivo. No obstante, la iniciativa también parece que elimina la posibilidad de que las empresas soliciten tener un periodo fiscal especial.
En este punto no estamos de acuerdo, porque muchas de las empresas que tienen la matriz en el extranjero tienen periodos fiscales diferentes, con el objeto de que se puedan consolidar los estados financieros a nivel internacional.
Los efectos de esa medida pueden causar un gran trastorno a estas empresas, porque se les dificultaría o haría imposible que logren hacer dicha consolidación, al no poder contar con estados financieros anuales al momento de la consolidación y mucho menos que se encuentren auditados.
Así, inclusive las empresas que actualmente tienen esos periodos fiscales especiales, perderían ese derecho y tendrían que ajustarse a las fechas del nuevo periodo.
No se puede observar ninguna razón de fondo para eliminar los periodos fiscales especiales, que en todo caso son excepcionales, más que la simple comodidad de la Administración Tributaria y en este sentido, dicho ente debería mostrar mayor sensibilidad con respecto a los contribuyentes, que a fin de cuentas son los que, con sus impuestos, pagan los salarios de los funcionarios públicos.

Rafael Luna
Abogado Tributario
[email protected]







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