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Miércoles, 18 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


El tren y la responsabilidad objetiva

Juan Carlos Díaz Solís [email protected] | Martes 26 noviembre, 2024


JCD


Lic. Juan Carlos Díaz Solís

A raíz de los recientes accidentes ocasionados por el tren, algunos con víctimas mortales, escribo este aporte, el cual agrega elementos para poder resolver algunas dudas generadas en torno a si, invariablemente siempre, en el choque contra un tren, quien pasa las líneas y se interpone en su paso, es responsable del accidente. Veremos, en mi criterio, que esto no siempre es así. Resulta parecido al hecho de que tenemos la idea de que el que choca por detrás en un accidente de tránsito, siempre tiene la responsabilidad, lo cual tampoco es necesariamente cierto.

Si bien el artículo 105, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, No. 9078, establece que tendrán prioridad de paso con respecto a los demás vehículos: a) Los vehículos que circulan sobre rieles, esa prioridad de paso se ve afectada por condiciones muy particulares; tiene atenuantes y existen agravantes que deben establecerse regulaciones para que se cumpla, como veremos más adelante.

La responsabilidad objetiva y con ella, las señales de tránsito, por un lado y la preparación de las personas conductoras de ambos vehículos, por el otro, juegan un papel super importante en el establecimiento de la responsabilidad final de quien ocasionó el accidente, sea por culpa, por error o por omisión. La Ley de Tránsito obliga a los conductores a respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Es claro: que funcione adecuadamente.

En Costa Rica priva la sentencia in situ: el conductor del vehículo que circula por vías normales es responsable y listo, ocasionó el accidente, se le atravesó al tren y por lo tanto, es culpable del mismo. Esa imponderable y lapidaria sentencia, ha hecho que personas no necesariamente responsables del accidente, hayan muerto y con la sábana que pusieron en su cuerpo, terminó también la investigación y la imputación de responsabilidades.

Este artículo pretende llamar la atención sobre ese hecho y que los responsables del tránsito vehicular en Costa Rica y piensen en cuantas vidas más serán necesarias para analizar y mejorar la normativa acorde y ubicarla en el contexto de los grandes países desarrollados; sencillo, se trata de vidas humanas, no de latas y rieles.

1.-En primer término tenemos la responsabilidad objetiva. Esta aplica al INCOFER que, al instalar agujas de advertencia y semáforos para cruzar esas vías, está imponiendo al conductor, cuando sí y cuando no puede cruzar. Eso se llama, seguridad pasiva y tiene relación con la responsabilidad objetiva. Si este conductor habitualmente pasa por el sector, se acostumbró a reaccionar a esas advertencias de agujas y señales visuales, pero si en el caso del accidente del tren contra el bus ocurrido recientemente. estas se encontraban fuera de servicio o bien funcionaban en forma defectuosa y no se había advertido sobre esa circunstancia, existe responsabilidad objetiva y en este caso y en otros similares, se acude al carácter supletorio de la ley que advierte en su artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica que: "Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.” Eso incluye al Estado y sus instituciones. Sencillo, si el INCOFER puso agujas, semáforos y señales auditivas en algunas intersecciones, le aplica la responsabilidad objetiva y que, si en su actuar negligente, no les da mantenimiento a las mismas y alguien sufre lesiones corporales o en sus bienes, la empresa estatal queda expuesta a demandas por la vía civil para reparar esos daños causados. Por el principio de la teoría de la culpa y por ser una entidad pública, no puede ser sancionada penalmente, pero civilmente debe responder por los daños causados, insisto, por negligencia y omisión grave.

La seguridad pasiva, tratada en la teoría del riesgo, es el conjunto de accesorios, mecanismos o dispositivos que, ante la eventualidad de un accidente, están destinados a proteger la integridad física de los ocupantes del vehículo o a minimizar las posibles lesiones que estos podrían sufrir. También resulta sencillo pensar, que un chofer responsable no va a ignorar unas agujas de advertencia y cruzar la vía del tren en forma temeraria, -como también hay casos- con riesgo de su propia vida. Más aún, ahora existen sensores de aproximación en los vehículos, que podrían detectar las agujas, pero, siempre y cuando estas estén en operación.

Veamos el caso de los semáforos en una intersección normal; la Ley de Tránsito, en sus artículos 104 y 105, regula las prioridades de paso; si es semáforo o si es señal vertical; en el caso del tren, no, simplemente indica que este tendrá prioridad de paso y eso deja abierta la posibilidad de que sea la jurisprudencia quien determine si esa prioridad es absoluta o relativa.

2. El otro punto que se debe poner ya sobre la mesa, es que el personal de conducción de trenes, deberá poseer la aptitud y cualificación necesarias para conducir trenes. Esto no es una ocurrencia; es que el conductor de vehículos que colisione contra un tren, podrá exigir igualdad ante la Ley. No existen pruebas de idoneidad para el conductor del tren, como sí son exigidas para el conductor de vehículos en general; no existen pruebas de alcohol y sustancias psicotrópicas para el maquinista como sí se exige para el conductor supuesto causante del accidente. En la Unión Europea ese gran detalle no se deja a la libre. El conductor de un tren deberá portar Certificación de Maquinista en vigor y se compone de licencia y certificado. La licencia le otorga la posibilidad de ser titular en el manejo y conducción de unidades ferroviarias de manera autónoma, responsable y segura. Para obtener la licencia, se deberá llevar y aprobar un curso de formación en un centro homologado y pasar un examen teórico y práctico. El titular deberá inscribirse en el Registro Especial Ferroviario. Deberá tener 20 años cumplidos; cursar los programas de formación en un centro de formación homologado y demostrar tener conocimientos profesionales generales superando las pruebas de evaluación exigidas para este tipo de personal. Como se ve, no es cualquier persona que pueda exhibir esas credenciales, que no dudo algunos maquinistas de este país las tienen, pero sin un papel que lo demuestre. En nuestro país hay señales de que el tren eléctrico será una realidad y al menos, debería capacitarse a las personas que los conducirán y que obtengan la licencia habilitante para ello. Es sencillo; a un conductor de un vehículo que colisiona contra el tren se le hace la prueba de aliento para detectar alcohol, sí o sí; pero al maquinista en algunos casos comprobados, se le permite proseguir su ruta sin ni siquiera pedirle la cédula; eso es discriminatorio y deja al conductor del otro vehículo en estado de indefensión total a no poder presentar atenuantes para la determinación de responsabilidades. Puede ser, y podría demostrarse, si las autoridades cumplen su papel, comprobarse que el accidente fue causado por la negligencia o la falta de cuidado por parte del operador del tren o de la empresa ferroviaria.

3.- Finalmente, La ley de Tránsito citada indica un conductor es la persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de este y de las infracciones que cometa; asimismo que debe tener licencia de conducir, que es el permiso otorgado por el Estado mediante el que se faculta a una persona a conducir un vehículo durante un período determinado y no hace excepciones; el conductor de un vehículo debe tener un permiso para hacerlo. Ya sabemos que al maquinista no se le pide ese permiso, lo cual es antijurídico. El Artículo 33 de nuestra Constitución Política, indica que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Pareciera que en este caso, esa igualdad no opera.

El INCOFER tiene un reglamento interno para la activación de la póliza de responsabilidad civil para pasajeros del tren; pero que sucede cuando la responsabilidad es del maquinista. Pondré un ejemplo típico: en una carretera cuya velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora (zona escolar) y el tren circula por encima de esa velocidad y colisiona con un vehículo; a quién se debería responsabilizar por el accidente?. Porque existen atenuantes: la velocidad de la máquina; si es una curva, si lleva capacidad extra del peso permitido, etc. Existen errores humanos en el choque de un tren; y si no; entonces por qué se dan choques entre dos trenes. Aviados estamos amigo Sancho, decía don Quijote de la Mancha.

CONCLUSIÓN

No cabe duda que nos encontramos frente a lo que se conoce como la diferencia entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario o basado en la costumbre. Si bien es cierto y como pudimos apreciar, las normas en este caso se constituyen en normas positivas; están escritas, debidamente publicadas y de conocimiento público, pero el acatamiento por parte de las autoridades se ha basado en la costumbre y no se vale que un costarricense o extranjero tenga que acudir a los Tribunales para que esas instituciones interpreten las mismas, si estas son suficientemente claras pero inaplicadas por uno de las Instituciones del Estado. Revisemos esto señores del Tránsito y pongámoslo en conocimiento de los ciudadanos y corrijámoslo o seguiremos coleccionando muertos injustamente..





























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