Factura Electrónica de Compra – ¿Se debe emitir cuando importo bienes tangibles?
Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Miércoles 12 febrero, 2025
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Adolfo Sanabria Mercado
Asociado Senior
Recordemos que el marco jurídico de los comprobantes de pago electrónicos sufrió modificaciones importantes a finales de 2024 con la aprobación de un nuevo Reglamento y una nueva Resolución sobre estructuras técnicas de esta clase de documentos electrónicos.
Una de las grandes novedades está referida a la “factura electrónica de compra”, documento que debe emitir, entre otros casos, el adquirente de un bien para respaldar la operación de compra realizada, cuando el proveedor sea no domiciliado.
Un ejemplo de proveedor no domiciliado, son las personas jurídicas constituidas fuera de Costa Rica que venden bienes tangibles a empresas costarricenses. En otras palabras, según lo dispuesto literalmente en el Reglamento, cuando una empresa costarricense importe un bien tangible a Costa Rica estaría obligado a soportar esa adquisición con una factura electrónica de compra.
Lo anterior ha generado dudas y nuevas preocupaciones a los contribuyentes, pues normalmente estas adquisiciones de bienes tangibles a personas no domiciliadas pasan por la aduana, y como tales, el importador debe emitir una DUA al momento de nacionalizar esos bienes.
Tradicionalmente, la DUA y la factura emitida por el no domiciliado han sido los documentos que han sustentado el costo para fines fiscales, sin embargo, pareciera que cuando resulten de aplicación las nuevas disposiciones (1 de junio de 2025), los importadores tendrán la obligación de emitir una factura electrónica de compra si quiere soportar su costo de adquisición para fines impositivos.
Lo anterior con más razón si se toma en cuenta que existen supuestos, expresamente previstos en el Reglamento, donde no será necesario emitir una factura electrónica de compra. Lamentablemente, entre esos supuestos de excepción, no se ha previsto a la importación de bienes tangibles sustentados en una DUA, con lo cual, debemos llegar a la conclusión de que sí será obligatorio emitir este tipo de comprobante de pago electrónico cuando importe algún bien vendido por un no domiciliado.
Lo peor de todo es que si no se emite dicho documento electrónico se correría el riesgo de que la Administración Tributaria pretenda desconocer el costo del bien importado, alegando que no se ha soportado el costo en el comprobante de pago previsto en nuestra legislación, con base a lo establecido en los últimos párrafos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No nos queda claro si el Ministerio de Hacienda y, en particular, la Dirección General de Tributación son conscientes de esta situación generada por el nuevo Reglamento y desean que las importaciones también tengan que sustentarse en facturas electrónicas de compra, o, si, por el contrario, la importación de bienes sustentados en DUAS debería ser un supuesto que no origine la obligación de emitir este tipo de comprobante.
Al día de hoy, si no existe algún cambio en el Reglamento para incluir un nuevo supuesto de excepción como el mencionado, las compras de bienes tangibles a personas no domiciliadas deberán soportarse en una factura electrónica de compra (desde el 1 de junio de 2025), lo cual originará a grandes empresas importadoras - contribuyentes del impuesto sobre las utilidades -nuevas obligaciones que deberán ser debidamente cumplidas, bajo riesgo de poner en peligro su costo de adquisición para fines fiscales en caso de que no emitan la factura electrónica de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, sería ideal un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de Hacienda que ratifique que en estos casos el importador tendrá la obligación de emitir una factura electrónica de compra, o, modificar el Reglamento y consignar este supuesto como una excepción a dicha obligación.