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Justicia Tributaria y Poder Judicial

Rafael Luna [email protected] | Lunes 12 diciembre, 2016


Justicia Tributaria y Poder Judicial

Abogado Tributario
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Nuevamente estamos en un proceso de reforma de normas tributarias, lo cual en nuestro país normalmente se traduce básicamente en el consabido aumento de impuestos, dado que por ser un tema odioso y que tiene mucho desgaste político, a nadie le interesa hacer una verdadera reforma estructural y corregir los graves errores de bulto de una legislación trasnochada y plagada de vacíos legales, si no es para sacar provecho en términos de recaudación.
Por otra parte, la mayoría de las reformas lo que vienen es a parchar y a “apretar tuercas” dotando a la Administración Tributaria cada vez de más poderes y a los contribuyentes de más obligaciones, so pena de multas draconianas.
Pero con reforma o sin ella, seguiremos teniendo un sistema tributario que estructuralmente es complicado, ambiguo e injusto y se configura como el mejor caldo de cultivo para que se presenten interpretaciones absurdas y arbitrariedades administrativas.
Por eso todos los contribuyentes celebramos la recientísima declaratoria de inconstitucionalidad de un artículo del Código Tributario que permitía a la Administración Tributaria realizar cobros o embargos sobre responsabilidades tributarias que no habían sido revisados por ningún juez.
Como me decía un profesor, el sistema tributario de un país es tan bueno o malo como el auditor que se encargó de la fiscalización, ya que podemos tener el sistema más desarrollado del mundo, que si el auditor quiere cobrar a toda costa, no habrá leyes, reglamentos o jurisprudencia que valgan y nos libre de ese amargo trago.
¿Cómo se puede defender un contribuyente ante este panorama?
Obviamente acudiendo a los Tribunales. Si los Tribunales de Justicia están debidamente capacitados en una materia tan áspera como la tributaria, las arbitrariedades se detendrían y las evasiones recibirían su justo castigo.
No obstante, esto no siempre ocurre.
Recientemente se resolvió un caso en el que un Tribunal señaló que un evidente caso de no sujeción a tributación era más bien una exención, lo cual acarreó la condenatoria del contribuyente, ya que según indicaron “los conceptos de no sujeción y exención, son producto del enfoque o percepción con el que se les mire, pues en el fondo no existe tal diferencia”.
No es el propósito de esta columna entrar a explicar las profundas diferencias y consecuencias que tienen ambos conceptos.
Baste decir que lo dicho por el Tribunal en este caso ha derribado bibliotecas enteras y contradice toda la jurisprudencia relevante que existe en la materia.
La perplejidad que causa tal afirmación es reflejo de la necesidad que en una materia tan compleja y especializada, también los tribunales se especialicen a efectos de que apliquen correctamente la legislación, pues el Poder Judicial es el último bastión al que puede acudir un contribuyente a efectos de obtener justicia.
Ni siquiera se puede decir que sea culpa de los jueces, ya que las ramas del Derecho tienen sus propios conceptos y principios distintivos y nadie puede ser experto en todas las materias.
Por eso es indispensable que el Poder Judicial lleve a la práctica las intenciones que ya vienen mostrando desde hace años, en el sentido de constituir secciones con jueces especializados en materia tributaria, de forma tal que se aplique la justicia tributaria tanto en favor de los contribuyentes como de la propia Administración Tributaria de la mejor forma posible, a pesar de tener que lidiar con la reliquia que representan nuestra leyes tributarias.

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