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La inspección de trabajo, como coadyuvante de reinstalaciones

Eric Briones Briones [email protected] | Viernes 12 febrero, 2021

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Eric Briones

Doctor en Derecho Laboral

La Inspección de Trabajo, además de sus labores propias, dentro del campo de la seguridad social, de la salud ocupacional y del derecho laboral, tanto individual como colectivo, por ley, es coadyuvante, conforme a la Reforma Procesal Laboral, cuya vigencia data del 25 de julio del año 2017, en el tema de las reinstalaciones de las personas que indique la autoridad judicial.

Es que la Inspección de Trabajo, tanto por legislación nacional, como internacional (convenios 81, 85, 129 y recomendaciones OIT), consiste en un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo, cuyo objeto es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de generar paz laboral, entre las partes, dentro de un estado social de derecho.

Ahora bien, con la vigencia de la reforma mencionada, existe la posibilidad tanto en lo público, como en lo privado, para las personas trabajadoras, de pedir como medida cautelar ante la autoridad laboral judicial competente, que se restituya al puesto de trabajo, siempre que en buena apariencia, pueda existir violación a un fuero (p/ej, embarazadas, dirigentes de los trabajadores, menores de edad, etc.), a un debido proceso o algún acto de discriminación con base en el artículo 404, el cual es numerus apertus, al permitir la protección ante “cualquier otra forma análoga de discriminación”. Esto, dentro de un proceso sumarísimo, con trámite prioritario, estipulado en la protección de fueros especiales y tutela del debido proceso, bajo pena de sanción disciplinaria al funcionario que incumpla.

Es aquí, en donde -conforme a la normativa que se dir- la Inspección de Trabajo, juega un papel relevante, con su carácter de autoridad pública administrativa, precisamente haciendo dable la reinstalación en los centros de trabajo, de las personas trabajadoras, que por orden de un juez, deban ser restituidos. Como se aprecia, la que reinstala es una autoridad judicial, no la Inspección de Trabajo, que lo que realiza -dentro de sus competencias- es ayudar a que la misma se haga efectiva en la práctica.

En este sentido, de conformidad con los artículos 398, 543, 574, 577, 669 todos concordantes entre sí, con el Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, la colaboración, se deslinda en general, en lo siguiente: a) La Inspección actuará por acción propia o por denuncia de los trabajadores o de cualquiera otra persona, debiendo prestar también su colaboración a las autoridades judiciales de trabajo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica mencionada; b) Dentro del Capítulo de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, las notificaciones se harán por los medios autorizados por la ley o por la propia parte interesada, siempre que lo haga con el respaldo de la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de Policía, la que tendrá la obligación de asistirla de forma inmediata, sin costo alguno y de dejar constancia de su intervención (art. 543); c) En la ejecución de una sentencia o resolución para reinstalación a un puesto de trabajo, si esta no se pudiere realizar por obstáculo de la parte patronal o si la parte interesada así lo prefiriera, podrá presentarse al respectivo centro de trabajo dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia o resolución a reasumir sus labores, en compañía de un notario público o de la autoridad administrativa de trabajo de la jurisdicción, o bien, solicitar al juzgado, en forma escrita o verbal, la presencia del asistente judicial del despacho (art. 574); d). En los 2 casos anteriores, se levantará acta y se dejará constancia de lo sucedido, haciéndole ver al desobediente, en el eventual caso que ello suceda, que conforme a la legislación vigente, se expone a una acusación por parte de la autoridad judicial, por el delito de desobediencia y que en caso que el renuente sea una persona servidora pública, la negativa va a constituir falta grave, justificativa del despido o remoción al incumplir la orden.

Ante estas situaciones, las autoridades administrativas, deben actuar de manera inmediata, dejando de lado cualquier otra ocupación. El incumplimiento de lo anterior, conforme al Código de Trabajo viene a constituir una falta grave para efectos disciplinarios. Como se puede apreciar, el derecho brinda distintas posibilidades, lo más importante, es estar informados, para ser más libres y educados en la toma de cualquier decisión, que realicemos, dentro de nuestro diario quehacer laboral.






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