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La propina: ¿Será necesario un nuevo planteamiento?

Eric Briones Briones [email protected] | Jueves 15 abril, 2021

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Eric Briones Briones

(*) Doctor y Profesor en Derecho Laboral

En estos momentos de pandemia, todo está cambiando, el Ser Humano, está dejando de lado las antiguas prácticas sociales y se está adentrando en nuevos paradigmas, basados en las tecnologías de la información y comunicación y por supuesto en el desarrollo de la ciencia, junto con la adaptabilidad ante nuevos retos, en todos los campos de la humanidad.

Esto producto de la disrupción, que ha venido en el mundo a significar el Covid-19, en todos los ámbitos sociales como se indica y específicamente ya en el campo de lo laboral, se han venido a dejar de lado, las reuniones presenciales y se ha optado más por las sincrónicas; el trabajo presencial, por el de distancia (en unos casos el domiciliar y/o el telemático, sea el de teletrabajo), lo cual si bien, puede generar mayor eficiencia y productividad dentro de las relaciones laborales, en lo social y psicológico, dependiendo de cada sujeto, puede darse una afectación, al perderse el componente físico/íntimo/personal, que para muchos es de suma importancia, ante carencias propias de sus personalidades o propias del complemento social, que refirió desde A.C., el mismo Aristóteles y que es bastante necesario, para las personas en sociedad.

Esto valga igual para el campo gastrónomico, en donde está dándose la modalidad, de servicio express y/o, “cocina oculta” por sobre los servicios de comidas tradicionales, en donde el cliente se apersona, en estos momentos, con el perjuicio de un posible contagio del virus.

Precisamente, dentro de esas modificaciones, que están corriendo velozmente, a todo galope, para poder subsistir, para poder ser productivos, para poder ganar y con el fin de ilustrar el panorama, al que pretendo llegar, un día de estos después de nuestras labores (a modo de imaginación novelesca), invité a mi esposa a un restaurante, en donde venden unas “tortitas deliciosas”; resultando que antes y después de terminar el festín, se nos acercaba, la trabajadora y reiteradamente nos preguntaba, si necesitábamos algo, si la comida que ella misma, nos había llevado a la mesa, era de nuestro agrado, etc; para finalmente, llevarnos el voucher (que dicho sea de paso, recuerdo, habíamos ordenado y pagado, en una caja y a otra persona ajena a ella, antes del servicio, como práctica del establecimiento) y recogiendo los utensilios y desechos, nos conminó a que si podíamos (y aquí está lo que me interesa resaltar o el quid del asunto), le dejáramos propina (conocida como trinkgeld, en alemán; tip, en inglés; mancia, en italiano, por el contrario en Japón no existe un término, por cuanto dentro de dicha cultura, es signo de mala educación, por cuanto, el que la ofrece muestra signo de superioridad), ya que su patrono, se las había quitado y ya no la cobraban más dentro de la facturación, sino que quedaba a criterio del comensal, darla o no, con el fin de hacer los precios más competitivos, con respecto a otros restaurantes, que sí cumplían (¿dumping social?).

Ante esta situación, es oportuno, tratar el instituto de la propina, que por ley y reglamento, se encuentra regulada en el país, desde hace ya 5 décadas (siendo su promotor el expresidente Luis Alberto Monge Álvarez, cuando le tocó ser diputado de oposición) y que a diferencia de otros países, como Estados Unidos, viene incluida, como parte de lo que se “debe pagar” (no es voluntario, es por mandato legal) en la factura, correspondiendo a un 10% de lo consumido. En este sentido tanto la ley denominada: “Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros”, número 4946 y su reforma, junto con su remozado reglamento denominado: “Reglamento a la ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros”, no. 38925-MTSS (para mayor información se puede analizar el instituto en el Libro: “La propina en Costa Rica. Anexada con la ley y su reglamento”), vienen precisamente a regular dicho instituto, mediante un conjunto de artículos estructurados.

La ley en lo que interesa, viene a estipular, en su artículo primero, que tanto saloneros como meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos, donde se preste el servicio en mesa, además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor, con el 10% de lo consumido (sin perjuicio, pero no de manera obligatoria, que el consumidor/cliente, opte por darles además un monto adicional, conocido como extra/tips, como muestra de satisfacción del servicio), en el entendido que estas sumas, no constituirán parte del salario, ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir la parte patronal, como norma general y no pudiendo conforme al artículo 4 de la ley “impedir o interferir en el cobro legal de este”.

Por su parte el reglamento a la ley, ya no solo viene a decir, quienes tienen derecho a la propina, sino que en su artículo 2, es claro al señalar, que si se hacen las siguientes funciones, sin que se limite única y exclusivamente a ellas, tienen derecho al porcentaje del 10%, estipulado por ley: “a) Conocer el menú que el establecimiento brinda a sus clientes, con el fin de que pueda realizar recomendaciones y responder a las preguntas realizadas por el cliente. b) Recibir y direccionar las sugerencias o quejas que los clientes realicen sobre los alimentos; bebidas y servicios prestados por el establecimiento; c) Tomar la orden o pedido de alimentos realizada por los clientes y remitirla a la cocina del local o a la persona encargada de la preparación de los alimentos; d) Llevar los alimentos y bebidas solicitados a la mesa correspondiente; e) Verificar porque el servicio, los alimentos y las bebidas servidas se encuentren acorde a lo ofrecido o solicitado por los clientes; f) Presentar la factura de servicio correspondiente, o indicar a la clientela el lugar donde deben retirar la misma”, como se puede ver es un enunciado general, sin que sea exclusivo, por lo que el lector, debe discernir, si en el caso hipotético, atrás inventado (lo cual no significa que no se pueda estar dando), la supuesta servidora, no cumple dentro de estos parámetros, como para tener derecho a la propina y a que no se la quiten, por mutuo propio.

Al margen de esta situación, me parece, que sí es importante y con el fin de evitar este tipo de situaciones, repensar si este instituto debe seguir por ley, mediante suma determinada obligada (10%), con controles efectivos, campañas de concientización, dialogo social de sectores que representen tanto a patronos como trabajadores y de fortalecimiento estatal, en la lucha contra la infraccionalidad a la ley laboral o si por el contrario, estamos preparados como costarricenses, para ir fomentado una cultura que se acostumbre a dar la propina de manera voluntaria, bajo las reglas del mercado y libertad de satisfacción del cliente, como sucede en otros países del continente.














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