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Domingo, 13 de abril de 2025



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Obligaciones de precios de transferencia en Costa Rica

Carlos Camacho [email protected] | Martes 08 abril, 2025


Con la reforma tributaria del 2018 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), se incorporó el artículo 81 bis a la Ley 7092 del impuesto sobre la renta, que establece:

“Los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones conforme a precios de mercado, aplicando el principio de libre competencia. Esta valoración aplica si lo acordado entre partes vinculadas genera menor tributación en el país o un diferimiento en el pago del impuesto.”

El valor ajustado debe reflejarse en las declaraciones de renta del contribuyente. La Administración Tributaria tiene la facultad de verificar si las operaciones entre partes vinculadas fueron valoradas conforme a lo dispuesto en este artículo y podrá realizar los ajustes necesarios cuando determine que el precio o monto acordado no corresponde con lo que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables.

¿Qué son los precios de transferencia?

Se refieren a los términos y condiciones que se aplicarían en transacciones entre partes vinculadas, comparándolos con los que se hubieran acordado entre partes independientes en situaciones similares.

Aplican únicamente cuando las transacciones se realizan entre partes relacionadas. Por tanto, si las partes no tienen vínculo, no se activan estas reglas.

¿Qué se entiende por partes vinculadas?

Según los artículos 77 y siguientes del reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta, existen tres tipos de vinculación:

1. Jurídica: cuando dos o más empresas tienen en común una persona física (hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad) o una persona jurídica, ya sea nacional o extranjera, que participa en su capital social. También aplica si comparten juntas directivas, cuerpos de toma de decisiones o equipos de gestión.

2. Económica: cuando una empresa depende significativamente de un cliente o proveedor. Ejemplos: representación exclusiva o dependencia operativa que compromete la continuidad del negocio.

3. Presunta: ocurre cuando la ley considera que hay vinculación, aunque no exista una relación real entre las partes. En Costa Rica, esto aplica a transacciones con países incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperantes o con aquellos que tengan una tarifa del impuesto sobre la renta menor al 18% (un 40% inferior a la nacional).

Cualquiera de estas formas de vinculación activa obligaciones formales y materiales en precios de transferencia.

¿Qué se debe tener en cuenta?

Todo contribuyente que realice transacciones con partes vinculadas, locales o extranjeras, debe contar con la documentación de precios de transferencia, sin importar el monto de las transacciones o su categoría fiscal. La documentación es la información necesaria para sustentar la existencia o no de ajustes por precios de transferencia.

“Esta valoración solo procede cuando lo acordado entre las partes vinculadas resultare en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto, excepto en los casos de la aplicación de un ajuste correlativo, indicados en el artículo 76 de este Reglamento.”

Los ajustes de precios de transferencia aplican únicamente cuando aumentan la base imponible, no cuando se consideran ajustes netos que no suman ni restan.

Esto genera, especialmente a nivel local, situaciones de doble tributación económica, ya que un aumento de ingreso en una parte vinculada no implica automáticamente un gasto reconocido en la otra parte. El resultado: un mismo monto es gravado dos veces.

Por eso, es clave que todo contribuyente con transacciones entre partes vinculadas, dentro o fuera del país, cuente con un estudio de precios de transferencia, sin importar el monto de las operaciones ni su categoría fiscal.

Un caso distinto es el de la obligación de declarar precios de transferencia en Costa Rica, que según la norma aplica únicamente a:

• Grandes contribuyentes.

• Empresas bajo el régimen de zonas francas.

• Contribuyentes cuyas transacciones totales con partes vinculadas superen los 1.000 salarios base anuales, calculados con la suma bruta de todas las operaciones realizadas.

Incluso antes de que esta obligación existiera, la Administración Tributaria ya solicitaba los estudios de precios de transferencia en procesos de fiscalización. Esto tomó por sorpresa a muchos contribuyentes que confundieron la obligación de declarar con la de documentar, incurriendo en incumplimientos con alto impacto financiero.

La confusión generó sanciones conforme al artículo 83 del: 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Además, pagar la multa no exime al contribuyente de entregar el estudio, aunque sea de forma extemporánea.

Con la entrada en vigor de la nueva declaración y los amplios criterios de vinculación, es fundamental que los contribuyentes se familiaricen con el tema técnico y elijan proveedores capacitados, con experiencia, tecnología y respaldo.

Vemos con gran respeto la intención de nuevos actores en el mercado, que con buen ánimo se lanzan al aprendizaje práctico de la prestación de servicios de precios de transferencia. Lo que sí debemos advertir es el riesgo de una mala asesoría lo asume el contribuyente. Por eso, es clave contar con firmas que tengan trayectoria comprobada.

En Grupo Camacho Internacional, tenemos 37 años de experiencia en precios de transferencia en más de diez países, incluyendo Costa Rica. Estamos listos para acompañarle en esta y otras obligaciones fiscales con respaldo técnico y profesionalismo.

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