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Proceso de fusión de sociedades y sus efectos fiscales

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 26 mayo, 2021

Silvia

En razón de la nueva normativa fiscal, y la incorporación de una serie de obligaciones formales y materiales para las sociedades o entidades jurídicas, los contribuyentes han tenido que replantear sus operaciones y simplificar sus estructuras en razón de contar con un mejor control del cumplimiento tributario.

Debemos aclarar que no existe un impedimento legal en realizar actividades económicas a través de distintas razones sociales, siempre que no se desarrolle con el fin de buscar un aprovechamiento indebido que genere perjuicio fiscal, además de respetar que las operaciones entre entidades vinculadas cumplan con el principio de libre competencia, es decir, que las transacciones se realicen a valor de mercado, que en términos generales consiste en contar con el conocido estudio o política de precios de transferencia.

Es así que el proceso de fusión de sociedades se ha convertido en un mecanismo muy utilizado, que permite a varias sociedades unirse para formar una sola entidad, que, de acuerdo con el Código de Comercio, se puede realizar, ya sea por medio de absorción- una sociedad absorbe a la otra, y, por tanto, esta última desaparece, o por medio de integración- dos sociedades se combinan para crear una nueva entidad.

Pero más allá del proceso legal que se debe llevar a cabo a través de un Notario Público para la preparación de los acuerdos de accionistas y su correspondiente protocolización y publicación en el Diario Oficial La Gaceta de un aviso, es fundamental tomar en cuenta los requerimientos fiscales asociados al mismo.

En primer lugar, todos los derechos, obligaciones, así como procedimientos administrativos y judiciales de las entidades fusionadas, serán asumidos por la entidad prevaleciente, es decir, aplica para cualquier contingencia fiscal existente, pues será quien deba responder y asumir cualquier responsabilidad pertinente ante las Autoridades Tributarias y que se encuentre en trámite.

Asimismo, las sociedades absorbidas que hayan tenido actividad económica tendrán la obligación de desinscribirse del Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria, además la normativa establece que los contribuyentes tienen un plazo de 30 días siguientes a la fusión efectiva para tramitar y presentar una Declaración final del Impuesto sobre la Renta; procedimiento que deberá realizarse de forma manual ya que el ATV dará de baja a la sociedad absorbida una vez que se inscriba la fusión en el Registro Público.

La fusión se considera efectiva cuando se cumple con dos requisitos primordiales: i) la inscripción de la escritura de fusión en la Sección de Persona Jurídicas del Registro Público, y ii) se haya cumplido un mes natural desde la publicación del aviso respectivo en La Gaceta.

En este sentido, es muy importante estar atentos a los eventos antes descritos, porque no necesariamente se dan en ese orden, y en ocasiones la inscripción en el Registro Público se da con mucha anticipación al cumplimiento del mes de la publicación del aviso, siendo importante tener un cronograma de trabajo planificado, pues una vez dado de baja la sociedad del ATV el contribuyente ya no podrá acceder al portal para presentar declaraciones o poder emitir comprobantes electrónico por la desactivación de la llave criptográfica.

Otros temas importantes a considerar post fusión, y que debe realizar ahora la sociedad prevaleciente: renuncia o cambios de patentes municipales, cierre como patrono ante la CCSS, cambio de razón social de garantías en aduanas, bienes muebles o inmuebles, depósitos de servicios públicos, usos de suelo, comunicados a clientes y proveedores, temas bancarios, entre otros.

Finalmente, queremos recordar que en relación con bienes inmuebles en el proceso de fusión la Administración Tributaria emitió un criterio institucional, que considera a las fusiones como un negocio jurídico en dónde se da un traspaso indirecto, -interpretación que cuestionamos y que no puede ser la regla general, pues no necesariamente la fusión cambia la composición accionaria de las sociedades fusionadas, o sea, no ocurre el hecho generador-, debe cancelarse el impuesto de traspaso sobre las propiedades.

En conclusión, se recomienda al momento de tomar la decisión de fusionar sociedades que se asesore en los distintos temas que incluye el proceso y planifique con anticipación los pasos a seguir.






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