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FORO DE LECTORES


Reembolsos de gastos entre compañías a la luz del IVA

Daniel Lacayo [email protected] | Martes 21 diciembre, 2021

Daniel lacayo

Daniel Lacayo

Senior de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Un tema recurrente de consulta entre los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, (IVA), es el tratamiento que deben de recibir los reembolsos, sean estos entendidos como los cobros que hace una persona, por haber hecho en nombre y por cuenta de otro alguna compra de un buen o servicio.

Antes de indicar su tratamiento fiscal, es justo y necesario indicar que para que una transacción cumpla con la naturaleza de un reembolso, bajo el entendimiento de la Administración Tributaria, la transacción debe como mínimo, cumplir con lo siguiente:

1. Solicitar comprobante de gasto a nombre de la entidad que futuramente va a reembolsar (a quien realmente pertenece el gasto).

2. Registrar contablemente la transacción como una cuenta por cobrar.

3. Nunca y bajo ningún esquema debe aplicar un margen de intermediación sobre los gastos a reembolsar.

Ahora, la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas en su título I establece de manera general que el IVA recae sobre toda venta de bienes y toda prestación de servicios habitual, independientemente del medio por el que se presten y en el tanto que se hayan realizado en el territorio de la República, lo anterior fundamentado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA).

De lo anterior se deduce que, todas las operaciones que se enmarquen en lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la LIVA estarán sujetas al impuesto, esto con la salvedad de los supuestos que califiquen las transacciones como operaciones exentas o no sujetas de acuerdo con lo regulado en los artículos 8 y 9 de la LIVA. Para el caso en concreto de un reembolso puro y simple, la Dirección General de Tributación (DGT) mediante diversos oficios, ha indicado que es una operación clasificada como una entrega de dinero sin que exista una contraprestación.

Por lo cual la DGT es concluyente al indicar que, en esquemas de reembolsos, la entrega de dinero que se genera para la realización de compras de bienes o servicios, que se facturan a nombre de otra entidad en forma de reembolso no están sujetos al IVA, ni forma parte de un ingreso gravable para la entidad que solicita el reembolso.

Por último, es importante que las empresas que utilicen este tipo de esquemas de reembolso dentro de sus operaciones deben de proceder con controles internos, que permitan en una eventual auditoría fiscal cotejar los montos reembolsados, fechas, detalles y demás información pertinente y necesaria con el fin de evitar un ajuste por parte de las autoridades tributarias competentes.









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