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FORO DE LECTORES


Reformas al acoso sexual

Eric Briones Briones [email protected] | Miércoles 10 noviembre, 2021

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Eric Briones

Doctor en Derecho Laboral

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo centenario, se ha venido a posicionar, en un centro que dicta convenios y recomendaciones, a nivel mundial sobre la materia laboral, con el fin de unificar criterios mínimos entre todos sus estados miembros; logrando así mantener un equilibrio de las relaciones laborales, en donde reine paz y armonía, los cuales son precisamente, sus fines primordiales, de conformidad con su constitución. Ahora bien, uno de sus postulados, lo es el concepto de “trabajo decente”, entendido como la aspiración positiva que tiene toda persona trabajadora de contar con trabajo digno, libre de cualquier acoso y con buenas condiciones en general.

Costa Rica, a tono con esto, desde el año 1995, emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (no. 7.476), con el fin de regular conductas de carácter sexual (miradas, gestos, comentarios, proposiciones, contactos, etc.), no deseadas, que ocurran en el trabajo o en la docencia; constituyéndose la figura en algo indeseado por quien la recibe, de manera reiterada y que provoque efectos perjudiciales, dentro del bienestar personal. Y algo muy importante, que rescatar, es que la legislación patria, prevé, también la posibilidad de sufrir de acoso grave, aún cuando la conducta, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos mencionados (aquí no tiene que ver nada, el llamado “acoso callejero”, que ocurre, fuera de una relación laboral o de docencia).

Ahora bien, con en el transcurso de su vigencia, la misma ha sido reformada y adicionada, mediante la ley no. 8.805 (vino a incluir protección en el trabajo doméstico; la posibilidad de medidas cautelares; a las víctimas de contar con asesoría jurídica y de especialistas en apoyo emocional; y, en caso de duda, a beneficiar, el dicho de la víctima, bajo el principio pro víctima) y la ley no. 9.969 (la cual creó un registro de sanciones por conductas de hostigamiento sexual, exceptuándose a los menores de edad sancionados. Siendo posible, que el mismo pueda ser consultado por cualquier persona interesada, resguardándose la identidad, así como los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas).

Recientemente se emitió el decreto legislativo no. 10.029, el cual viene a provocar otra reforma a la ley original, en el sentido de modificar el artículo 29 de la ley en comentario, incluyéndose a las personas menores de edad, en el sentido de que cuando sean víctimas, puedan interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el PANI. Si se trata de personas mayores de 15 años, pero menores de 18 años (legitimadas para laborar, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia), pueden presentar directamente la demanda. Y así mismo, bajo el principio procesal de informalidad (prevaleciendo el fondo sobre la forma, sin que implique anarquía) y cuando no se trate de denuncias judiciales, se les viene a conceder, el derecho a interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que tampoco se les exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en sus resguardos.

De igual manera, se viene a ampliar el plazo originario de 2 años, para interponer la denuncia (sea en sede administrativa, judicial o incluso en el propio trabajo/centro de enseñanza) a 8 años, computándose el mismo, a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. En el caso de tratarse de víctimas menores de edad, el plazo corre a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad, conforme al artículo 38 de la ley.

Es que, según estadísticas mundiales de la ONU, 140 países a nivel mundial, si bien, cuentan con leyes sobre acoso sexual, en el lugar de trabajo; no obstante, ello no refleja, que éstas siempre se ajusten a las normas y recomendaciones internacionales, ni que se apliquen y hagan cumplir, dentro de un marco de justicia pronta y cumplida (https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures).  Esto es importante, tomarlo en cuenta en el país, para el efectivo cumplimiento de la legislación ordinaria; la cual da un paso más adelante, dentro de la propuesta de facilitar condiciones decentes en el trabajo/docencia, previniendo el acoso sexual y en caso que se dé, contando con un proceso más claro y previsible, dentro del sistema de seguridad jurídica, al que hemos apostado los costarricenses.






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