Tendencias tributarias preocupantes
Rafael Luna [email protected] | Viernes 21 febrero, 2020
En Costa Rica teníamos un pañito de dominguear que se llamaban los “criterios objetivos de selección”, que se refieren a una serie de circunstancias bajo las cuales un contribuyente podía sufrir una fiscalización tributaria.
Esto se traduce en una garantía para los derechos de los contribuyentes, ya que servían básicamente para impedir que personas dentro de la Administración Tributaria pudieran a dedo o arbitrariamente dirigir las labores de fiscalización a determinadas personas o empresas, con todas sus implicaciones y consecuencias, como fiscalizaciones permanentes, fiscalizaciones reiteradas a los mismos contribuyentes y otros tipos de arbitrariedades administrativas.
Generalmente se publican en enero de cada año e indican las ramas de actividades y circunstancias particulares que pueden llevar a una fiscalización tributaria. La verdad esos criterios ya no sirven para gran cosa ni son realmente una garantía, porque la Administración Tributaria, a través de los años, a punta de resoluciones, ha ido paulatinamente aumentando tanto las causales y circunstancias, que al final, cualquier puede resultar el “elegido”.
La última de estas evoluciones es la resolución de Tributación de este 19 de febrero, en la que incluyen 12 nuevas causales por las que un contribuyente puede ser auditado ---como si ya fueran pocas---, todas relacionadas con el nuevo registro de accionistas, para el cual ni siquiera ha expirado el plazo para su declaración sin multas.
De esta forma, el registro de accionistas se ha transformado de una herramienta para ayudar a verificar el correcto cumplimiento de los contribuyentes que se auditan, a un instrumento que más bien sirve para expandir los criterios para precisamente auditar más personas o empresas. Esa no era la idea. Esto ocurre en momentos que está en plena discusión el tema de la “eliminación del secreto bancario”, cosa que no existe hace años y que más bien se traduce en la eliminación total de barreras a la Administración Tributaria, para poder tener acceso a toda nuestra información financiera, la cual incluye información hasta de los lugares frecuentados por una persona y que son cancelados con tarjeta de crédito, por parte de decenas o cientos de funcionarios de la Administración Tributaria.
La premisa que impera es el fin justifica los medios. Como hay que luchar contra la evasión fiscal, se vale que el Estado hasta pueda anular o desaparecer un derecho otorgado por nuestra Constitución Política y que incluso está en la Carta Universal de los Derecho Humanos, ese extraño, ese raro, ese algo al que se le puede llamar “privacidad” y que incluye la económica. Se podría llegar a justificar en un proceso de fiscalización formal con las debidas garantías, pero no ex-ante y de forma masiva.
Uno corre el riesgo de que lo tilden de neurótico, pero es complicado no preocuparse cuando se publica que hay muchos funcionarios acusados por meter sus narices ilegalmente en la información tributaria de por ejemplo, Keylor Navas, o cuando Albino Vargas con total desparpajo dice que la “ANEP tiene acceso a bastante información tributaria”, o el hecho de que previamente a cualquier allanamiento de empresas u oficinas por parte de la Policía Fiscal, ya exista una nutrida asistencia de medios de comunicación para publicitar la medida y tomar las fotos del caso, o como en este caso, la resolución de Tributación califica como irregularidades circunstancias totalmente comprensibles y que eso puede hacer “presumir evasiones fiscales” según sus propios términos.
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