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Miércoles, 18 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


TRABAJO APRENDIENDO Y PRACTICANDO, PARA EL FUTURO

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 06 marzo, 2023


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Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

La tasa de desempleo del año 2021/2022, ronda en un poco más de un 13%, de ella y según la OCDE -(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a través de su portal web-, Costa Rica tiene una tasa de desempleo juvenil del 40% (potencializado por la pandemia), siguiéndole España con un 37%. Es decir, de los países miembros, la nación va en primer lugar de desempleo de los jóvenes, que pueden y desean laborar, no obstante, ven sus intenciones frustradas (https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-tiene-la-tasa-de-desempleo-juvenil-mas-alta-de-la-ocde).

Esto a pesar que se cuenta, desde el mes de setiembre del año 2019, con la Ley de Educación y Formación Técnica Dual (no. 9728) y su reglamentación (decreto ejecutivo no. 42.307), cuyos objetivos o fines son potencializar, desde los inicios, el mercado de trabajo, dotando a los estudiantes de conocimientos y habilidades, para incorporarse al trabajo, adquiriendo dichas facultades, por medio de la convergencia entre ambientes teóricos y prácticos, generando así una formación y experiencia profesional, de manera integral, como parte de los requerimientos productivos del país.

Por ello, se viene a crear una Comisión Asesora y Promotora de este tipo de educación, con carácter consultivo y sin pago de dieta, adscrita al MEP e integrada por distintos ministerios, representantes sindicales, de cámaras y de solidaristas, entre otras y por supuesto del INA, dentro de una conformación democrática e inclusiva, como se desprende.

Precisamente, para que pueda converger conocimiento teórico, con el práctico, se establece como requisitos para las empresas, disponer de una persona mentora y estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales y por su parte para los centros educativos, tanto públicos como privado (que opten por esta modalidad “dual”), disponer de docentes en las áreas en que vayan a impartir el programa y contar con la capacidad instalada, el programa educativo y demás recursos necesarios para impartir esta nueva modalidad de enseñanza.

Oportuno es recordar -que con la emisión del Código de la Niñez y la Adolescencia y la ley en comentario- que toda persona estudiante, debe ser mayor de 15 años; esto por cuanto, si bien, no hay relación laboral, dentro de esta modalidad de enseñanza dual (art. 16 de la ley), sí se deben desempeñar algunas labores en complemento con el aprendizaje teórico, que es precisamente la razón de ser de la dualidad (alternancia entre la empresa formadora y el centro educativo dentro de ambientes reales de aprendizaje).

De allí, que queda debidamente autorizado el INS, a otorgarle descuentos a la empresa, para la póliza, llamada Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual (art. 200 bis del Código de Trabajo). Y siendo entendido que la toma de la póliza, no configura relación laboral entre el estudiante y el tomador del seguro.

Asimismo y a pesar de lo anterior, sigue subsistiendo la Ley de Aprendizaje del año 1971 (lo cual se considera un desacierto, dentro del principio de seguridad jurídica, pues hubiera sido ideal, incorporar en un solo cuerpo normativo, ambas legislaciones, si lo que se pretendía, era seguir con el aprendizaje, ideado en los años 70’), reiterándose en la modificación de su artículo 15, que lo que se rija por dicha ley (atinente a los contratos de aprendizaje), sigue subsistiendo una relación laboral, salvo los estudiantes sometidos al proceso de educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, en cuyo caso no originará relación de empleo. No obstante, a modo de excepción, si los mismos estudiantes, posteriormente y dentro de los 3 meses, a terminar el aprendizaje, se incorporaran a la empresa, que hicieron la dualidad, como persona trabajadora permanente, el tiempo en que estuvieron, se acumulará en la antigüedad de su contrato individual a tiempo indefinido, conforme al 31 artículo de la ley.

Bueno, este nuevo paradigma, lo que espera es provocar trabajadores mejor calificados y el desarrollo del emprendedurismo, a mediano plazo: mediante la coordinación y fiscalización estatal, a través de sus distintos organismos; en pro, no solo de mayores fuentes de trabajo, sino que las mismas, estén acordes y sean mejores, bajo el concepto de trabajo decente y los principios cristianos de justicia social, como lo dejaron establecido, los abuelos y abuelas, en la conquista de las garantías sociales.








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