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FORO DE LECTORES


Tratamiento de las plataformas

Eric Briones Briones [email protected] | Martes 17 enero, 2023


EB


Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Ahora que se discute en nuestra Asamblea Legislativa, la regulación de las plataformas, es importante, tomar en cuenta lo siguiente. Es que, dentro del desarrollo social pujante, consecuencia de los cambios tecnológicos acelerados, muchas de las situaciones del derecho, quedan desfasadas, lo cual le genera a la ciudadanía, una inseguridad jurídica y de allí que, ante la falta de legislación expresa, se deba de acudir a la doctrina y jurisprudencia comparada internacional, dentro de posibles antecedentes y equiparación tropicalizada, al lugar de convivencia, producto de la globalización.

Precisamente en el tema de las plataformas digitales de servicios, sea de comida, transporte, etc., hay una incertidumbre, por cuanto, unos sistemas han pensado que no existe relación laboral, a la hora de su ejercicio, por ejemplo, los casos de Australia o de Francia, sin embargo, este último ha obligado a que se dé, protección en cuanto a la seguridad social y otros, por el contrario, le han dado identidad de laboralidad, como Reino Unido y el estado de California en Estados Unidos.

Dentro de este afán, por traer derecho comparado para la regulación de la figura, dentro del ámbito jurídico, al no existir aún ley, es que se ha hallado, una publicación de los profesores españoles, Adrián Todolí y Amparo Esteve (titulada “Cesión ilegal de trabajadores y subcontratación en las empresas de plataforma digitales”), en el sentido, que han extraído, conforme a sentencias judiciales de su país, algunos indicios -que si bien, son referidos a la cesión ilegal en la aplicación en la economía de plataformas- para el caso nacional, pueden contribuir, a la hora de quererse plasmar una legislación formal o mientras tanto, ir provocando jurisprudencia, basada en estos hallazgos, en la resolución de los diversos casos que se puedan someter a la jurisdicción laboral patria.

El sistema jurídico de España, a esta nueva forma de prestación de servicios, le ha concedido ciertas señas de laboralidad, con objeto de calificarla o encausarla dentro de una relación de tipo laboral, cuando: 1) Exista conectividad entre la empresa y el cliente, siendo el prestador del servicio (por ejemplo, el chofer), un mero, espectador que espera el encargo, dentro de una triangulación algorítmica (millones de datos). 2) Se ejerza la dirección efectiva de la gestión (conecte, desconecte, establezca cargas de trabajo, etc.), como parte del ejercicio de las facultades directivas y de organización, en donde se cuenta con patrimonio propio, domicilio social y servicios centrales, para el desarrollo de la actividad económica.

Es decir, aquí interesa en determinar la verdadera parte que organiza y controla y cuál la persona que ejecuta la prestación o le es encomendada la labor. 3) Sea la propietaria de los datos y la información dentro de la triangulación algorítmica. Así, quién sea la dueña de los medios de producción relevantes a efectos del negocio de plataformas digitales, podrá ser considerada la parte empleadora. 4) Se someta a evaluación a los colaboradores, como parte de la reputación digital, es decir, la opinión del cliente, en cuanto a la satisfacción con la empresa y concretamente con la actuación de la persona que atendió el servicio. 5) La apariencia externa y la marca como elemento productivo empresarial/patronal, es algo esencial, dentro del mundo competitivo global, para atraer la clientela. Es que, los empresarios buscan por hacerse con el mercado, dentro de una apariencia aceptable de su marca, lo cual le es difícil o casi nula, a una persona trabajadora, que lo que debe hacer es materializar el servicio y no otra cosa.

Finalmente, es oportuno considerar, para el caso nacional, que hay suficiente doctrina, como antecedentes de los tribunales de trabajo europeos, en referencia a la temática, como para ir saliendo del limbo de la informalidad y precariedad, en que se hallan -hoy- estas nuevas modalidades de prestación de servicios. Es hora de que haya un acuerdo nacional y de una vez se pasen a regular, las mismas, dentro de un afán de contar con un marco de seguridad jurídica, que genere para todas las partes, réditos, bajo los principios de universalidad a la seguridad social, resguardo fiscal, promoción y defensa de la libertad económica y protección pro homine.












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