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¿Y ahora quién podrá defendernos?

Rafael Luna [email protected] | Lunes 17 septiembre, 2012



¿Y ahora quién podrá defendernos?

La famosa frase del Chapulín Colorado no estaba pensada para un artículo sobre impuestos. No obstante, se trae a colación porque parece que desde su gestación, los redactores de la nueva Ley de Fortalecimiento Tributario asumieron la posición de que los contribuyentes siempre son los malos de la película y la Administración Tributaria siempre es la buena.
Prueba de ello es que los mínimos y desabridos derechos que se les conceden a los contribuyentes, aunado a la eliminación de la creación de la Defensoría del Contribuyente, no se comparan ni de lejos con la nuevas facultades otorgadas a Tributación, como por ejemplo la duplicación de las penas, la eliminación del secreto bancario, el aumento del periodo de prescripción y la aparente eliminación de las consultas vinculantes.
Encima de lo anterior, la Administración Tributaria tendrá la posibilidad de cobrar los impuestos que interprete como debidos en 30 días, aunque ni siquiera hayan sido confirmados por el propio Tribunal Fiscal Administrativo, el cual fue creado precisamente para revisar los actos de la Administración Tributaria antes de que fueran ejecutables.
Pongamos un ejemplo: un contribuyente es auditado y se le realiza un ajuste basado en precios de transferencia, lo cual es ilegal pero por desgracia avalado por la Sala Constitucional.
No importa lo arbitrario o ilegal que haya sido el cobro, el caso es que una vez hecha la liquidación, el contribuyente tendrá que pagar o garantizar la suma que determinó la Administración en 30 días o se procede con el cobro ejecutivo.
Pero supongamos que después del pago se apela junto con una reclamación por daños, perjuicios, intereses e indexación y tres años después se le da la razón al contribuyente, ¿qué pasa?
Pues que el Estado tiene que devolverle al contribuyente los impuestos cobrados injustamente, los intereses y sanciones que haya cancelado (los cuales con facilidad pueden ascender a un monto similar o superior a los propios impuestos) y además, intereses calculados desde el pago indebido hasta su devolución, los daños, los perjuicios y la indexación de las sumas.
De aquí surgen dos preguntas: 1-) ¿Asume el Estado este enorme costo? y 2-) ¿Qué consecuencias existen para los funcionarios responsables de la ejecución de un cobro ilegal?
La respuesta a la primera pregunta es no, ya que somos los contribuyentes los que asumimos el costo del error de Tributación con nuestros impuestos. La respuesta a la segunda pregunta es mucho más sencilla: nada!

Rafael Luna Rodríguez
afc tax - accounting - advisory

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