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Miércoles, 18 de diciembre de 2024




Servicios de mantenimiento vs. Servicios de reparación:

Mario Hidalgo Matlock [email protected] | Viernes 19 enero, 2018




El Impuesto General sobre las Ventas,  establece un gravamen sobre el valor agregado en el expendio de mercancías y en la prestación de  diferentes de servicios. Ha existido un desacuerdo, sobre si los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, constituyen una prestación de las que específicamente se encuentran afectas a ese tributo.

Más aún, son muchas las actuaciones fiscalizadoras que han convergido en controversia, por las diferencias de criterio que  se suscitan.

Para responder la interrogante planteada, la prudencia aconseja trazar algunas consideraciones preliminares antes de  arribar a alguna conclusión válida.

La  citada ley dice: ‘‘Artículo 1°- Objeto del impuesto. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios siguientes: (…) e) Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías. (…)”.

En un oficio, la Dirección General de Tributación (DGT), se refirió a los términos “reparación y refacción”,  de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, y dice: “reparación”, en su primera acepción,  se refiere a la “acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas” y el término “refacción”, en una de sus múltiples acepciones,  significa  “compostura o reparación de lo estropeado”. Si bien es cierto, la frase “mantenimiento preventivo”,  no ha sido definida con absoluta precisión en las resoluciones acuñadas,  la DGT ha entendido que el término “mantenimiento”, significa “conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, entre otros, puedan seguir funcionando adecuadamente”, y el término “correctivo”,   como aquello que se “atenúa o subsana”.

Resulta válido para  Tributación, ensayar  “mantenimiento correctivo” de la siguiente forma: “ un conjunto de actividades técnicas y administrativas que tienen como objetivo conservar o restituir un sistema, planta, instalación, máquina, equipo, edificio, estructura, conjunto, componente o pieza en la condición  que aquel pueda efectuar su función. Es decir, es corregir o reparar alguna falla en un equipo o instalación.”

El mantenimiento correctivo implica según Tributación, restituir una mercancía a su condición normal y de buen funcionamiento; eso sí, independientemente de la utilización de repuestos. Este último aspecto fue debidamente asentado en el oficio DGT-1802-2017 : “… los talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, se encuentran afectos a dicho tributo, se cambien o no piezas; por cuanto lo que se grava es el servicio que brinda el taller por la reparación.” De acuerdo con el análisis precedente, se ha concluido que cuando se hace referencia a un mantenimiento estrictamente correctivo, estamos ante un servicio gravado. 

Entiende la Administración que existe otro tipo de mantenimiento, el preventivo, que ha sido interpretado  como un servicio que no se encuentra gravado con ese impuesto, porque  a diferencia del anterior, se refiere a simples revisiones periódicas con el fin de mantenerlas en óptimas condiciones, por lo que no implica reparación o corrección. 

Es importante  concluir, que no hacer una adecuada distinción conlleva a conclusiones equivocadas y ajustes en materia del impuesto en análisis.

Por  lo apuntado, se deben diferenciar ambos mantenimientos, siendo únicamente gravado con el impuesto general sobre las ventas el correctivo.  Si bien esta conclusión luce precisa y correcta, no  siempre resulta tan clara , razón por la que el contribuyente deberá hacer la revisión pertinente de los contratos que suscriba , las facturas que al efecto emita y demás documentación de respaldo  por la prestación de cada tipo de servicio, para  acreditar con precisión,  el correcto tratamiento fiscal. 

Otro tema conexo que merece  comentario, es el supuesto de la venta de repuestos cuando se prestan servicios de mantenimiento correctivo, en cuyo caso debe tenerse presente que el expendio de mercancías gravadas(como repuestos), formará parte de la base imponible.

Un Criterio Institucional, indicó: “Sobre la base Imponible del Impuesto General sobre las Ventas en la venta de mercancías gravadas”,  en el cual se explica que de acuerdo al artículo 11 de cita, en la venta de mercancías gravadas, sólo es procedente deducir de la base imponible del impuesto general sobre las ventas, el valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de esas mercancías, única y exclusivamente cuando esos servicios sean suministrados por terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.

Consecuentemente,  si dentro del mantenimiento preventivo se incluyera la venta de artículos gravados necesarios para mantener la condición normal y de buen funcionamiento de los artefactos objeto del servicio,   serían gravados con el impuesto sobre las ventas también.

Mario Hidalgo Matlock
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton

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