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Miércoles, 18 de diciembre de 2024




Sobre la recepción de donaciones:

Mario Hidalgo Matlock [email protected] | Miércoles 28 febrero, 2018




De conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Inciso q), pueden ser deducidas de la renta bruta, las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales y a las universidades estatales, entre otras entidades públicas.

Adicionalmente, tienen ese mismo efecto, las donaciones realizadas en favor de las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales. En estos casos, es menester recordar que la Dirección General de la Tributación tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones realizadas, y podrá calificar y/o cuestionar tales donaciones, en su caso.

Aparte y además, es importante destacar que para que el efecto fiscal mencionado despliegue sus efectos, resulta indispensable que el receptor esté debidamente autorizado, como se apuntó, ya sea por la propia Ley o bien por la Administración Tributaria en los casos que dicha autorización resulte obligada. En este orden de ideas, los interesados en solicitar o renovar su autorización para recibir donaciones, deben completar y presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, formulario que podrá ser descargado de la página web del Ministerio de Hacienda. Dicho formulario, junto con los documentos que respaldan la solicitud, deberá ser presentado en forma física en la Administración Tributaria de jurisdicción que le corresponda a cada interesado. Para estos efectos, el representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución No. DGT-067-2015, o en su defecto presentar la certificación de personería en el acto. En el momento de la presentación del formulario D-408, se debe presentar cédula de identidad vigente o del documento de identidad respectivo si se trata de un extranjero, para la debida confrontación si la firma no estuviera autenticada. Dentro de la documentación requerida al efecto, el interesado debe aportar los originales de los estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados por el representante legal y el contador privado responsable. Aquellos peticionarios que tienen menos tiempo de haberse constituido deben presentar los estados financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.

Quien haya recibido una autorización para recibir donaciones, debe tener claro que dicha autorización está sujeta a vencimiento. Por tal razón, aquellos autorizados que desean continuar gozando del beneficio indicado, deben presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción el formulario D-408 debidamente firmado por el representante legal, según se indicó, anexando todos los requerimientos antes indicados, así como la dirección de correo electrónico para atender comunicaciones. El realizar una donación a una entidad y pretender su deducibilidad del impuesto sobre la renta, exige al donante cerciorarse de que el donatario se encuentra debidamente autorizado conforme a las condiciones apuntadas.

Mario Hidalgo Matlock
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton
[email protected]
40 01 04 01
grantthornton.cr







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